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 Viernes, 3 de Febrero de 2012
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Aspel - NOI
  Disposiciones fiscales vigentes
 
Reforma Fiscal 2010
 
El pasado 31 de octubre de 2009 el Congreso de la Unión aprobó modificaciones a las disposiciones fiscales vigentes, dentro de las cuales se encuentran algunas que para su ejecución requieren una nueva forma de operación de las áreas administrativas y contables de las empresas, por ello en Aspel hemos realizado cambios en los sistemas Aspel-SAE y Aspel-COI con la finalidad de facilitar su cumplimiento.
 
Antecedentes
Implicaciones administrativas y contables
Cambios en los sistemas Aspel
 
I. Antecedentes:
 
 
Reformas 2010
 
Ley del Impuesto al Valor Agregado*
 
  Artículo 1°. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
  Artículo 2°.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza”.
Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 11% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.
Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 16%.
 
Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
 
Artículo Octavo. En relación con las modificaciones a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto,  estará a lo siguiente:

Tratándose de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarán afectas al pago del impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su cobro.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán acogerse a lo siguiente:

a.

Tratándose de la enajenación de bienes y de la prestación de servicios que con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto hayan estado afectas a una tasa del impuesto al valor agregado menor a la que deban aplicar con posterioridad a la fecha mencionada, se podrá calcular el impuesto al valor agregado aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes de la fecha mencionada y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
      Se exceptúa del tratamiento establecido en el párrafo anterior a las operaciones que se lleven a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sean o no residentes en México.

b.

Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, lo dispuesto en el inciso anterior se podrá aplicar a las contraprestaciones que correspondan al periodo en el que la actividad mencionada estuvo afecta al pago del impuesto al valor agregado conforme a la tasa menor, siempre que los bienes se hayan entregado antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

   
Disposiciones de vigencia temporal de la ley del impuesto sobre la renta
   
Artículo Segundo. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicarán las disposiciones siguientes:
I. Para los ejercicios fiscales de 2010, 2011 y 2012, se estará a lo siguiente:
 

a)     Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se aplicará la tasa del 30%.

e)     Para los efectos del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la siguiente:


Tarifa

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

496.07

0.00

1.92

496.08

4,210.41

9.52

6.40

4,210.42

7,399.42

247.23

10.88

7,399.43

8,601.50

594.24

16.00

8,601.51

10,298.35

786.55

17.92

10,298.36

20,770.29

1,090.62

21.36

20,770.30

32,736.83

3,327.42

23.52

32,736.84

En adelante

6,141.95

30.00

f)     Para los efectos del artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en dicho precepto, aplicando la siguiente:


Tarifa

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

$

$

$

%

0.01

5,952.84

0.00

1.92

5,952.85

50,524.92

114.24

6.40

50,524.93

88,793.04

2,966.76

10.88

88,793.05

103,218.00

7,130.88

16.00

103,218.01

123,580.20

9,438.60

17.92

123,580.21

249,243.48

13,087.44

21.36

249,243.49

392,841.96

39,929.04

23.52

392,841.97

En adelante

73,703.40

30.00

LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO
“Artículo 2. ...............................................................................................................................
III.     Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta Ley.
..............................................................................................................................................
Artículo 3. El impuesto a los depósitos en efectivo se calculará aplicando la tasa del 3% al importe total de los depósitos gravados por esta Ley.

 

  SEGUNDA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
 

 

Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009
Características técnicas del archivo que contenga el informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos.

9

Efecto de Comprobante

Utilización de una letra en Mayúscula. conforme al tipo de comprobante:
I         para Ingreso
E       para Egreso
T       para Traslado

1 carácter

SI

   
   
II. Implicaciones administrativas y contables
 
Estas disposiciones tienen varias implicaciones:
1. En cuanto a los cambios en la Ley del IVA se tienen varias implicaciones, como el hecho de que se deberá llevar un control más exhaustivo del IVA trasladado y Acreditable, dado que durante enero del 2010 se registrarán operaciones al 15% y 16%, así como, del 11% y el 10%, dependiendo de la fecha de facturación y de pago. Por ejemplo, se factura un bien de $1000.00 más $150.00 de IVA en diciembre del 2009, pero el pago se recibe el 15 enero de 2010, al cliente en cuestión se le deberá cobrar $1,160 por el IVA al 16% y se le deberá entregar un comprobante por los $10.00 de diferencia.
  De manera similar, ocurre en cuentas por pagar, se debe entonces:
 
Tener consultas de los saldos de cuentas por cobrar y por pagar a partir de la fecha para cobrar y pagar bien.
Se deben entregar comprobantes fiscales por la diferencia de IVA.
Se deben controlar las diferencias de IVA, para reportarlas en informes que ayuden a conocer el IVA causado en los diferentes movimientos de cuentas por cobrar y por pagar y que de esa manera, se puedan presentar fácil y correctamente las declaraciones fiscales.
  En Contabilidad también se requiere un registro diferenciado de las cuentas de IVA.
2. Debido al cambio en las tarifas de la LISR, será necesario:
Modificar los papeles de trabajo para que ahora el cálculo de ISR sea al 30%,
Actualizar las tablas para el cálculo de retenciones de ISR en el sistema Aspel-NOI;
Es recomendable comunicar a sus empleados el cambio de tasa y por lo consiguiente el cambio en los montos de impuesto a retener a los trabajadores.
3. Tratándose de IDE, lo que se requiere es un control de las cantidades depositadas en efectivo para acumularlas y sobre las mismas calcular, en su caso, el monto de la retención.
4. El cambio en la Resolución miscelánea implica una nueva estructura del Reporte Mensual de comprobantes fiscales emitidos, esta modificación es obligatoria para todas las empresas que facturan electrónicamente, dado que se agregan los siguientes datos:
  1. Efecto del comprobante. Se utiliza una letra conforme al tipo de comprobante:
    • I = Ingreso
    • E = Egreso
    • T = Traslado
  2. Número de Pedimento Aduanal. En caso de contemplar más de un pedimento, se deberán separar con una coma dentro del mismo campo.
  3. Fecha de Pedimento. Se pueden incorporar n fechas que deberán corresponder cada una a su pedimento
  4. Nombre de la Aduana. Se pueden incorporar n nombres de aduana que deberán corresponder cada una a su pedimento.
El primer reporte que debe presentar estos cambios será el de las facturas emitidas durante Enero de 2010, teniendo de plazo para presentarse durante el mes de Febrero de 2010.
   
III.Cambios en los sistemas Aspel
 
 

Para resolver las necesidades planteadas anteriormente, Aspel liberó las versiones Aspel-COI 5.7 o superior y Aspel-SAE 4.6, de tal modo que:

 
Aspel-SAE 4.6 ofrece los siguientes beneficios:
 
Eficiente control del IVA por flujo de efectivo:
Determinación automática de las diferencias en los saldos de cuentas por cobrar y por pagar, por la entrada en vigor de la nueva tasa de IVA del 16%. (Art. Octavo transitorio, LIVA 2010)
Seguimiento exhaustivo a las diferencias de IVA: consulta, comprobantes fiscales y registro contable.
Pagos de facturas y compras en parcialidades, impresión del comprobante y determinación del IVA de cada uno de ellos.
Diferentes reportes con el desglose de los montos pagados y la tasa de IVA aplicada.
Generación de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (proveedores) de acuerdo al Art. 32 de la LIVA. Aspel-SAE genera el archivo mensual requerido para la carga batch.
Facturación Electrónica:
Resumen mensual al SAT con la nueva estructura obligatoria a partir de enero de 2010 (2da Resolución miscelánea)
 

Por su parte, en Aspel-COI 5.7 o superior se tiene:

 
Exhaustivo y fácil control del IVA (Impuesto al Valor Agregado) y DIOT (Declaración informativa de Operaciones con Terceros):
Eficiente cálculo o desglose del IVA relacionado a los movimientos y su retención, desde la captura de pólizas y de manera automática.
Diversos reportes con el IVA trasladado y acreditable, con selecciones por tasa de impuesto: 16%, 15%, 11% y 10%, 0% y exento.
Reportes de IVA e ISR retenido, tanto en pagos a proveedores como en ingresos.
Es posible definir el periodo de causación (de cobro y pago) diferente a la fecha de póliza (para el correcto control de IVA e IETU por flujo de efectivo).
Genera la Bitácora con los pagos realizados a terceros (proveedores) y desglose por tasa del IVA relacionado (DIOT), de acuerdo al Art. 32 de la LIVA. Aspel-COI genera el archivo mensual requerido para la carga batch.
 

En Aspel-BANCO 3.0 y para efectos de IDE:

 
  Desde la versión 3.0 de Aspel-BANCO se tiene el Reporte Impuesto sobre depósitos en efectivo, el cual ofrece un acumulado de los ingresos registrados por el concepto efectivo y calcula el impuesto correspondiente de acuerdo a la tasa solicitada, por lo que con este reporte cuenta con una herramienta que permite comparar las retenciones de la Institución bancaria con lo registrado por la empresa.
 

En Aspel-NOI y para cambios en el ISR:

 
  En cuanto a los cambios de la Ley del ISR, en Aspel-NOI únicamente será necesario modificar las tablas de cálculo de Impuesto con las que se realizan las retenciones, lo cual se realiza manualmente o a través de la opción “Importar tablas desde archivo”, una vez que hayan sido publicadas, por lo que no es necesaria una nueva versión del sistema.
 
 
* Tomado del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el Lunes 7 de diciembre 2009.  

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