1.- Cuando hago uso de la clave “04-Sustitución de los CFDIS previos” ¿Se debe cancelar el CFDI original?
Sí, se debe cancelar el CFDI original, ya que la asociación por sí misma no es equivalente a cancelar el comprobante.
Sí, se debe cancelar el CFDI original, ya que la asociación por sí misma no es equivalente a cancelar el comprobante.
El SAT establece que si se desea utilizar la forma:" Sustitución de los CFDI´s previos-04" la factura a relacionar debe de estar cancelada.
Si dentro de la operación se emiten Notas de Crédito, éstas deberán seguir generándose ya que hasta el momento el SAT no ha establecido oficialmente que la clave “04-Sustitución de los CFDIS previos” tiene uso para realizar la cancelación de un CFDI.
A partir de ese momento, el destinatario del comprobante contará con un plazo de 72 horas para aceptar o denegar la cancelación del CFDI. Una respuesta que tendrá que dar a través del mismo Buzón Tributario
El 1 de julio del 2017 entró en vigor de manera opcional la versión 3.3 de la factura, a partir del 1 de enero del 2018, será obligatoria su emisión.
Te indicamos la liga del micrositio.
No, en la versión 3.3 ya no se podrá operar con números negativos.
No, por el momento la clave que se asigne a CFDI no tendrá afectación fiscal por lo que no será necesaria la cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.
Dicha herramienta para la validación masiva de RFC, fue generada por el SAT. Da clic aquí.
Se debe utilizar la clave 01010101 (No existe en el catálogo).
Se debe registrar el número del pedimento correspondiente a la importación del bien, el cual se integra de izquierda a derecha de la siguiente manera:
Últimos 2 dígitos del año de validación seguido por dos espacios, 2 dígitos de la aduana de despacho seguido por dos espacios, 4 dígitos del número de la patente seguido por dos espacios, 1 digito que corresponde al último digito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado, iniciando en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación, seguido de 6 dígitos de numeración progresiva por aduana.
Ejemplo:
Pedimento SAT = 10 47 3807 8003832
Se debe registrar la clave de confirmación única e irrepetible para expedir el comprobante con importes o tipo de cambio fuera del rango establecido o en ambos casos:
Cuando se exceda en monto:
Clave |
Descripción |
Monto Máximo |
I |
Ingreso |
999999999999999999.999999 |
E |
Egreso |
999999999999999999.999999 |
T |
Traslado |
0.00 |
N |
Nómina |
*NS 999999999999999999.999999 y NdS 999999999999999999.999999 |
P |
Pago |
999999999999999999.999999 |
O un tipo de cambio fuera de rango:
Clave |
Descripción |
Decimales |
% de Variación |
USD |
Dólar americano |
2 |
500% |
CLP |
Peso chileno |
0 |
500% |
EUR |
Euro |
2 |
500% |
VEF |
Bolívar |
2 |
500% |
La clave de confirmación se utilizará solo en una operación. Al momento de generar el CFDI se tomará dicha clave y se agregará al XML, después de que el documento sea timbrado este dato se eliminará.
Si, se debe asignar la clave SAT y clave unidad a cada Kit, así como a los productos que integren dicho Kit.
La facturación electrónica en México es la representación digital de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet ( CFDI ), que está apegada a los estándares definidos por el SAT en el Anexo 20 de la Resolución de Miscelánea Fiscal, y la cual puede ser generada, transmitida y resguardada utilizando medios electrónicos.
Son aplicaciones informáticas o sistemas que confirman el cumplimiento de la estructura y especificación técnica de un comprobante fiscal y algunos casos requisitos o elementales comerciales, definidos por el receptor de un comprobante.
No, la única validación de facturas electrónicas con fundamento legal y reconocimiento fiscal es la que realizan los Proveedores Autorizados de Certificación (PACs) exclusivamente en el ejercicio de la certificación “timbrado” que ejecutan al amparo de la actualización que el SAT le otorga.
La única validación tecnológica de una factura electrónica reconocida por el SAT, es la que el propio SAT realiza directamente cuando la factura se generó en sus aplicaciones tecnológicas o cuando esta fue certificada "timbrada" por un PAC, cualquier otra validación tecnológica que un contribuyente haga a una factura no tiene validez ante el SAT.
Fundamento Legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y regla 2.7.1.4 de la RMF vigente.
No, la única validación de facturas electrónicas con fundamento legal y reconocimiento fiscal es la que realizan los Proveedores autorizados de certificación de CFDI (PAC), de esta forma cuando el PAC asigna a este comprobante el sello digital del SAT, es decir lo "timbra", se está validando el comprobante por el propio SAT a través del PAC, por lo cual los contribuyentes que hagan uso del mismo sólo requieren verificar que el comprobante esta efectivamente sellado digitalmente por el SAT, esto a través de alguna de las herramientas que ofrece el propio SAT, si efectivamente esta “timbrado” por el SAT, el citado comprobante es válido y no requiere de mayor validación tecnológica.
Fundamento legal: Artículo 29, fracciónes IV y VI del CFF, reglas 2.7.1.4 y 2.7.2.5 de la RMF vigente.
La emisión con la nueva versión de CFDI 3.3 es una obligación que todas las empresas deben cumplir el 1° Julio 2017. La versión 3.2 ha quedado obsoleta.
No, cuando la factura ha sido ya certificada "timbrada" por el SAT, ya sea en sus aplicaciones gratuitas de generación y certificación de facturas o a través de un PAC, se considera que cumple con la estructura técnica establecida en el Anexo 20 de la RMF vigente y por ende ha sido validada por el SAT, por lo que no requiere de ser validada nuevamente en alguna otra herramienta o validador tecnológico.
Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del Código Fiscal de la Federación.
Si, a partir de enero de 2014, todos los contribuyentes deben emitir factura electrónica de acuerdo al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.
Es un es un documento electrónico que cumple con los requisitos legales implementados por la autoridad fiscal de nuestro país, apegado a los estándares definidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Garantiza, entre otras cosas, la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, la extensión del archivo que se genera es XML y algunos de los elementos que lo integran son:
Dentro de los Comprobantes Fiscales Digitales se encuentran: facturas, notas de crédito, notas de cargo, recibos de honorarios, recibos de nómina, entre otros.
La emisión de Comprobantes Fiscales Digitales se encuentra soportada en las siguientes disposiciones:
Art. 29 del Código Fiscal de la Federación.
Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Publicada el 13 de marzo de 2014.
Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicado el 17 de febrero de 2014.
A través de un proceso conocido como Timbrado Fiscal Digital, se genera el archivo electrónico que se envía a un PAC, se valida y posteriormente se envía al SAT.
Sus siglas significan Proveedor Autorizado de Certificación, es quién validará que la información del CFDI sea correcta. Asignará un folio UUID otorgándole un valor fiscal al documento antes de ser enviado a su destinatario y al SAT.
Es la sigla en inglés de Identificador Universalmente Único, es el folio que se asigna a los CFDI para tener una validez fiscal ante el SAT.
El SAT proporciona a los contribuyentes una página donde pueden verificar los CFDI:
https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx
Al momento de que el PAC timbra el comprobante y se envía al SAT, se hace una revisión del mismo, si tu comprobante está en esta página, es por qué ha pasado la validación del SAT.
Los datos que se requieren son:
La autoridad tarda de 24 a 72 Horas, en actualizar la información de la página , se recomienda esperar y volver a verificar.
No, al contratar el servicio de Aspel Sellado CFDI se puede utilizar el mismo paquete de timbres para ambos casos.
No, el servicio de Aspel-Sellado CFDI se contrata por RFC, por ello se puede utilizar para todas las series que se den de alta en el sistema
Sí, a través de la aplicación SOLCEDI, que se encuentra en la página del SAT. La vigencia de los CSD es de 4 años.
Sí, los Sistemas Aspel, permiten personalizar los formatos impresos de acuerdo a las necesidades de las empresas.Este porceso se lleva a acabo un distribuidor Aspel.
Aspel ofrece dos formas para la contratación de Aspel-Sellado CFDI:
Debemos de contar con los siguientes datos:
En el apartado correspondiente a Facturación Electrónica en los Sistemas, se configuran estos datos, el Sistema automáticamente detecta si la serie es en Suscripción o comprado.
Si el paquete de timbres se termina o caduca, al adquirir un nuevo paquete, en el Escritorio de Servicio tendrá el status de “Nuevo” y será utilizado de manera automática por el Sistema Aspel. Solo se tendrá que firmar el contrato nuevamente.
El timbrado masivo es para el sistema Aspel-NOI y solo se habilita esta opción cuando se contrata el paquete de Aspel sellado-CFDI.
En el caso de los sistemas en renta se realiza el timbrado 1x1.
La Addenda es un elemento de la factura electrónica como se establece en el Anexo 20 de la RMF, para que los contribuyentes puedan incluir información comercial, por ejemplo número de orden de compra, claves de productos, lugar de entrega, etc. Es importante mencionar que el contenido del Addenda no está regulado por el SAT, por esta razón no es considerado en la generación de la Cadena Original ni el Sello Digital.
Al no estar regulado por el SAT, brinda libertad a nuestros clientes que requieran el uso de la Addenda a decidir el contenido y estructura de acuerdo a sus necesidades.
El Complemento forma parte de la Factura Electrónica, pero a diferencia de la Addenda, ésta sección sí se encuentra regulado por el SAT y permite incluir información adicional de uso a un sector o actividad específica (por ejemplo Detallista, Donatarias, Impuestos Locales, entre otros), permitiendo que la información adicional sea protegida por el sello digital de la Factura Electrónica.
Sí, el Sistema Aspel-SAE y Aspel-Caja, pueden generar Facturas Electrónicas con Addenda y/o Complemento.
Sí, en la página de Aspel.com, en la opción base de conocimientos, se cuenta con una sección dedicada a las Addendas y Complementos, aquí encontrarán diferentes Addendas que pueden descargar sin costo alguno. Cada Addenda y/o Complemento cuenta con su manual que permitirá que se haga una configuración rápida y sencilla.
Si ha realizado el trámite de los CSD recientemente, debe esperar de 24 a 72 horas, ya que es el tiempo en que el SAT notifica a los PAC, la lista de los RFC de los contribuyentes autorizados para emitir CFDI
La causa puede ser que el RFC definido en Escritorio de Servicio sea incorrecto o que el RFC que se captura en Configuración/Parámetros del Sistema, no coincida con el que se encuentra en Escritorio de Servicios.
Esto indica que los CSD que están configurados, han caducado y ya no se encuentran en el listado que el SAT pone a disposición de los PAC, se debe solicitar la renovación de los mismos.
Se debe verificar que los equipos en donde esté presentando el problema con los Sistemas Aspel, tengan la configuración de fecha y hora correcta.
De igual manera se debe revisar que la fecha de elaboración del documento, no haya excedido 72 horas, de ser así se debe cancelar administrativamente en el Sistema y volver a generarlo con la fecha actual.
Existen 5 causas:
Se cuentan con diferentes formatos para emitir los CFDI de manera impresa, se deberá de configurar alguno diferente al actual, ya que ese formato tiene límite de caracteres haciendo que se visualice mal.