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Consulta las preguntas frecuentes

Encuentra una respuesta eficaz a las incidencias más comunes en el uso y funcionamiento de los Sistemas y Apps Aspel.

1.- Cuando hago uso de la clave “04-Sustitución de los CFDIS previos” ¿Se debe cancelar el CFDI original?

Sí, se debe cancelar el CFDI original, ya que la asociación por sí misma no es equivalente a cancelar el comprobante.

2.- Cuando se hace uso de la clave “04-Sustitución de los CFDIS previos” ¿El CFDI a relacionar debe estar vigente?

El SAT establece que si se desea utilizar la forma:" Sustitución de los CFDI´s previos-04" la factura a relacionar debe de estar cancelada. 

3.- ¿Qué sucede con los CFDI emitidos en meses anteriores y se desea realizar la cancelación en el mes actual?

Si dentro de la operación se emiten Notas de Crédito, éstas deberán seguir generándose ya que hasta el momento el SAT no ha establecido oficialmente que la clave “04-Sustitución de los CFDIS previos” tiene uso para realizar la cancelación de un CFDI.

4.- ¿Cómo deberán manejarse las cancelaciones de meses diferentes con el nuevo esquema de cancelaciones?

A partir de ese momento, el destinatario del comprobante contará con un plazo de 72 horas para aceptar o denegar la cancelación del CFDI. Una respuesta que tendrá que dar a través del mismo Buzón Tributario

5.- ¿A partir de cuándo será obligatorio el uso de la versión 3.3 del CFDI?

El 1 de julio del 2017 entró en vigor de manera opcional la versión 3.3 de la factura, a partir del 1 de enero del 2018, será obligatoria su emisión.

6.- ¿Cómo deberán manejarse las cancelaciones de meses diferentes con el nuevo esquema de cancelaciones?

A partir de ese momento, el destinatario del comprobante contará con un plazo de 72 horas para aceptar o negar la cancelación del CFDI. Una respuesta que tendrá que dar a través del mismo Buzón Tributario.

7.- ¿Dónde puedo disponer de la información que emite el SAT referente al tema de la nueva versión del CFDI 3.3?

Te indicamos la liga del micrositio.

8.- ¿En la versión del CFDI 3.3 se podrá operar con cantidades en negativo?

No, en la versión 3.3 ya no se podrá operar con números negativos.

9.- ¿Es necesario realizar la cancelación del CFDI en caso de que el receptor dé un uso diferente al indicado en el campo “Uso de CDFI”?

No, por el momento la clave que se asigne a CFDI no tendrá afectación fiscal por lo que no será necesaria la cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.

10.- ¿Cómo obtener acceso a la herramienta de validación masiva del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)?

Dicha herramienta para la validación masiva de RFC, fue generada por el SAT. Da clic aquí.

11.- En caso de no encontrar la “Clave SAT” de mi producto o servicio ¿Qué clave debo seleccionar?

 Se debe utilizar la clave 01010101 (No existe en el catálogo).

12.- ¿Cómo se debe asentar el dato obligatorio “Pedimento SAT” para el caso de ventas de primera mano de mercancías importadas?

Se debe registrar el número del pedimento correspondiente a la importación del bien, el cual se integra de izquierda a derecha de la siguiente manera:

Últimos 2 dígitos del año de validación seguido por dos espacios, 2 dígitos de la aduana de despacho seguido por dos espacios, 4 dígitos del número de la patente seguido por dos espacios, 1 digito que corresponde al último digito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado, iniciando en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación, seguido de 6 dígitos de numeración progresiva por aduana.

            Ejemplo:

            Pedimento SAT = 10  47  3807  8003832

 

13.- ¿En qué caso requiero de una “clave de confirmación” para generar un CFDI?

Se debe registrar la clave de confirmación única e irrepetible para expedir el comprobante con importes o tipo de cambio fuera del rango establecido o en ambos casos:

             Cuando se exceda en monto:

Clave

Descripción

Monto Máximo 

I

Ingreso

999999999999999999.999999

E

Egreso

999999999999999999.999999

T

Traslado

0.00

N

Nómina

*NS 999999999999999999.999999 y

 NdS 999999999999999999.999999

P

Pago

999999999999999999.999999

 O un tipo de cambio fuera de rango:

Clave

Descripción

Decimales

% de Variación

USD

Dólar americano

2

500%

CLP

Peso chileno

0

500%

EUR

Euro

2

500%

VEF

Bolívar

2

500%

 

 

 

 

 

14.- ¿Se puede utilizar una clave de confirmación más de una vez para realizar la generación de CFDI´s?

La clave de confirmación se utilizará solo en una operación. Al momento de generar el CFDI se tomará dicha clave y se agregará al XML, después de que el documento sea timbrado este dato se eliminará.

15.- Para el caso de venta de Kits ¿Es necesario asignar “clave SAT” y “clave unidad”?

Si, se debe asignar la clave SAT y clave unidad a cada Kit, así como a los productos que integren dicho Kit.

16.- ¿Qué es una Factura Electrónica?

La facturación electrónica en México es la representación digital de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet ( CFDI ), que está apegada a los estándares definidos por el SAT en el Anexo 20 de la Resolución de Miscelánea Fiscal, y la cual puede ser generada, transmitida y resguardada utilizando medios electrónicos.

17.- ¿Qué es un validador de factura electrónica?

Son aplicaciones informáticas o sistemas que confirman el cumplimiento de la estructura y especificación técnica de un comprobante fiscal y algunos casos requisitos o elementales comerciales, definidos por el receptor de un comprobante.

18.- ¿Los validadores comerciales son reconocidos por el SAT?

No, la única validación de facturas electrónicas con fundamento legal y reconocimiento fiscal es la que realizan los Proveedores Autorizados de Certificación (PACs) exclusivamente en el ejercicio de la certificación “timbrado” que ejecutan al amparo de la actualización que el SAT le otorga.

19.- ¿La validación tecnológica que se aplique a un CFDI que ya ha sido certificado “timbrado” por el SAT o alguno de sus proveedores autorizados, distinta a las realizadas con los servicios de consulta de folios que ofrece el SAT, tiene validez fiscal?

La única validación tecnológica de una factura electrónica reconocida por el SAT, es la que el propio SAT realiza directamente cuando la factura se generó en sus aplicaciones tecnológicas o cuando esta fue certificada "timbrada" por un PAC, cualquier otra validación tecnológica que un contribuyente haga a una factura no tiene validez ante el SAT.

 Fundamento Legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y regla 2.7.1.4 de la RMF vigente.

20.- ¿El SAT reconoce o autoriza algún servicio, herramienta o sistema de validación de facturas electrónicas ofrecido por terceros ajenos al propio SAT?

No, la única validación de facturas electrónicas con fundamento legal y reconocimiento fiscal es la que realizan los Proveedores autorizados de certificación de CFDI (PAC), de esta forma cuando el PAC asigna a este comprobante el sello digital del SAT, es decir lo "timbra", se está validando el comprobante por el propio SAT a través del PAC, por lo cual los contribuyentes que hagan uso del mismo sólo requieren verificar que  el comprobante  esta efectivamente sellado digitalmente por el SAT, esto a través de alguna de las herramientas que ofrece el propio SAT, si efectivamente esta “timbrado” por el SAT, el citado comprobante es válido y no requiere de mayor validación tecnológica.

 

Fundamento legal: Artículo 29, fracciónes IV y VI del CFF, reglas 2.7.1.4 y 2.7.2.5 de la RMF vigente.

21.- Dado que el SAT publicó un comunicado en donde establece una facilidad para el cambio de factura electrónica, ¿Ya no es obligatorio timbrar las facturas a partir de 1° Julio del 2017 con la versión 3.3 del CFDI?

La emisión con la nueva versión de CFDI 3.3 es una obligación que todas las empresas deben cumplir el 1° Julio 2017. La versión 3.2 ha quedado obsoleta.

 

22.- ¿Es necesario verificar en algún sistema de validación que una factura electrónica certificada "timbrada" cumple con la estructura y especificación técnica definida por el SAT?

No, cuando la factura ha sido ya certificada "timbrada" por el SAT, ya sea en sus aplicaciones gratuitas de generación y certificación de facturas o a través de un PAC, se considera que cumple con la estructura técnica establecida en el Anexo 20 de la RMF vigente y por ende ha sido validada por el SAT, por lo que no requiere de ser validada nuevamente en alguna otra herramienta o validador tecnológico.

 

Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del Código Fiscal de la Federación.

23.- ¿Es obligatorio el uso de la Factura Electrónica?

Si, a partir de enero de 2014, todos los contribuyentes deben emitir factura electrónica de acuerdo al Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación.

24.- ¿Qué es un Comprobante Fiscal Digital por Internet?

Es un es un documento electrónico que cumple con los requisitos legales implementados por la autoridad fiscal de nuestro país, apegado a los estándares definidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Garantiza, entre otras cosas, la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, la extensión del archivo que se genera es XML y algunos de los elementos que lo integran son:

  • RFC del emisor.
  • RFC del receptor.
  • Información relacionada con la compra-venta realizada.
  • Folio fiscal, sello digital del emisor, cadena original.

Dentro de los Comprobantes Fiscales Digitales se encuentran: facturas, notas de crédito, notas de cargo, recibos de honorarios, recibos de nómina, entre otros.

25.- ¿Cuál es el fundamento fiscal para emitir CFDI?

La emisión de Comprobantes Fiscales Digitales se encuentra soportada en las siguientes disposiciones:

Art. 29 del Código Fiscal de la Federación.

Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Publicada el 13 de marzo de 2014.

Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicado el 17 de febrero de 2014.

26.- ¿Cómo se emite un CFDI?

A través de un proceso conocido como Timbrado Fiscal Digital,  se genera el archivo electrónico que se envía a un PAC, se valida y posteriormente se envía al SAT.

27.- ¿Qué es un PAC?

Sus siglas significan Proveedor Autorizado de Certificación, es quién validará que la información del CFDI sea correcta. Asignará un folio UUID otorgándole un valor fiscal al documento antes de ser enviado a su destinatario y al SAT. 

28.- ¿Qué valida el PAC del archivo XML?

  • Que tenga la estructura definida en el  Anexo 20 de la RMF.
  • La información del emisor y receptor (RFC, dirección, CP, etc.).
  • Que la fecha de emisión no sea mayor a 72hrs.
  • Que los certificados del emisor se encuentren vigentes.
  • Que el emisor se encuentre dentro de la lista de contribuyentes del SAT.

 

29.- ¿Qué es un UUID?

Es la sigla en inglés de Identificador Universalmente Único, es el folio que se asigna a los CFDI para tener una validez fiscal ante el SAT.

30.- ¿Cómo puedo verificar que mi CFDI es realmente válido ante el SAT?

El SAT proporciona a los contribuyentes una página donde pueden verificar los CFDI:

https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx

Al momento de que el PAC timbra el comprobante y se envía al SAT, se hace una revisión del mismo, si tu comprobante está en esta página, es por qué ha pasado la validación del SAT.

Los datos que se requieren son:

  • Folio Fiscal.
  • RFC Emisor.
  • RFC Receptor.

31.- ¿Qué pasa si esta timbrado mi comprobante pero no aparece en la página del SAT?

La autoridad tarda  de 24 a 72 Horas, en actualizar la información de la  página , se recomienda esperar  y volver a verificar.

32.- ¿Qué se requiere para emitir CFDI?

  • Las personas Físicas y  Morales, deberán contar con un Certificado de Sello Digital (CSD).
  • Contar con servicio de Internet.
  • Contratar el servicio de timbrado Aspel Sellado CFDI.
  • Contar con una aplicación que genere el archivo XML (Aspel-SAE, Aspel-CAJA, Aspel-Facturⓔ o Aspel-ADM y lo envíe al PAC para su validación, foliado y sellado.
  • Entregar del CFDI al cliente, ya sea en archivo XML o de forma impresa (PDF)

33.- ¿Debo contratar dos servicios de Aspel Sellado CFDI para poder emitir (timbrar) comprobantes y realizar cancelaciones?

No, al contratar el servicio de Aspel Sellado CFDI se puede  utilizar el mismo paquete de timbres para ambos casos. 

34.- Si manejo distintas series en mi empresa, ¿Tengo que adquirir el servicio de Aspel-Sellado CFDI para cada serie?

No, el servicio de Aspel-Sellado CFDI se contrata por RFC, por ello se puede utilizar para todas las  series que se den de alta en el sistema

35.- ¿Tengo que tramitar un Certificado de Sello Digital para CFDI?

Sí, a través de la aplicación SOLCEDI, que se encuentra en la página del SAT. La vigencia de los CSD es de 4 años. 

36.- ¿Puedo personalizar los formatos impresos de los CFDI?

Sí, los Sistemas Aspel, permiten personalizar los formatos impresos de acuerdo a las necesidades de las empresas.Este porceso se lleva a acabo un distribuidor Aspel.

37.- ¿Cómo obtengo timbres para mis Sistemas Aspel?

Aspel ofrece dos formas para la contratación de Aspel-Sellado CFDI:

  • En Suscripción: los Sistemas Aspel-SAE, Aspel-Facturⓔ y Aspel-NOI, el timbrado y cancelación de   los comprobantes emitidos es ilimitado y funcionará para las  99 empresas o RFC registrados en los  Sistemas. Solo en el caso de Aspel-Caja y Aspel-ADM, al ser uni-empresa será por un RFC.

 

  • Compra: los Sistemas Aspel-SAE, Aspel-Facturⓔ y Aspel-NOI,  requieren la contratación del servicio Aspel-Sellado CFDI o un Proveedor Autorizado de Certificación por cada empresa o RFC registrado en los Sistemas. Para el caso del servicio Aspel-Sellado CFDI, la vigencia de los timbres es de un año.

38.- ¿Cómo se configura el timbrado incluido en el Sistema Aspel?

Debemos de contar con los siguientes datos:

  • Proveedor: Aspel
  • Usuario: RFC de la empresa que va timbrar.
  • Contraseña: Código de Activación (CDA) de la serie en Suscripción.

En el apartado correspondiente a Facturación Electrónica en los Sistemas, se configuran estos datos, el Sistema automáticamente detecta si la serie es en Suscripción o comprado.

39.- Cuando se adquiere un nuevo paquete de timbres, ¿Se tienen que dar de alta en el Sistema o realizar alguna configuración adicional?

Si  el paquete de timbres  se termina o caduca, al adquirir un nuevo paquete, en el Escritorio de Servicio tendrá el status de “Nuevo” y será utilizado de manera automática por el Sistema Aspel. Solo se tendrá que firmar el contrato  nuevamente.

40.- ¿El timbrado masivo es ilimitado?

El timbrado masivo es para el sistema Aspel-NOI y solo se habilita esta opción cuando se contrata el paquete de Aspel sellado-CFDI.

En el caso de los sistemas en renta se realiza el timbrado 1x1. 

41.- ¿Qué es una Addenda?

La Addenda es un elemento de la factura electrónica como se establece en el Anexo 20 de la RMF, para que los contribuyentes puedan incluir información comercial, por ejemplo número de orden de compra, claves de productos, lugar de entrega, etc. Es importante mencionar que el contenido del Addenda no está regulado por el SAT, por esta razón no es considerado en la generación de la Cadena Original ni el Sello Digital.

42.- ¿Quién decide el contenido de la Addenda?

Al no estar regulado por el SAT, brinda libertad a nuestros clientes que requieran el uso de la Addenda a decidir el contenido y estructura de acuerdo a sus necesidades.

43.- ¿Qué es un Complemento?

El Complemento forma parte de la Factura Electrónica, pero a diferencia de la Addenda, ésta sección  sí  se encuentra regulado por el SAT y permite incluir información adicional de uso a un sector o actividad específica (por ejemplo Detallista, Donatarias, Impuestos Locales, entre otros), permitiendo que la información adicional sea protegida por el sello digital de la Factura Electrónica.

44.- ¿Se pueden configurar Addendas en mi Sistema Aspel?

Sí,  el Sistema Aspel-SAE y Aspel-Caja, pueden generar Facturas Electrónicas con Addenda y/o Complemento.

45.- ¿Existe algún manual para realizar la configuración de las Addendas y/o Complementos?

Sí, en la página de Aspel.com, en la opción base de conocimientos,  se cuenta con una sección dedicada a las Addendas y Complementos, aquí encontrarán diferentes Addendas que pueden descargar sin costo alguno. Cada Addenda y/o Complemento cuenta con su manual que permitirá que se haga una configuración rápida y sencilla.

46.- Al grabar una factura envía el mensaje: “El contribuyente no se encuentra dentro del régimen fiscal para emitir CFDI” y no permite timbrar.

Si  ha realizado el trámite de los CSD recientemente, debe esperar de  24 a 72 horas, ya que es el tiempo en que el SAT notifica a los PAC, la lista de los RFC de  los contribuyentes autorizados  para emitir CFDI

47.- Al timbrar una factura envía el mensaje: “Error del servicio de timbrado Aspel: el RFC del emisor no se encuentra en el régimen de Contribuyentes”.

La causa puede ser que el RFC definido en Escritorio de Servicio sea incorrecto o que el RFC que se captura  en Configuración/Parámetros del Sistema, no coincida con el que se encuentra en Escritorio de Servicios.

48.- Si al grabar una factura el Sistema Aspel envía el mensaje “Certificado caducado o revocado”.

Esto  indica que los CSD que están  configurados, han caducado y ya no se encuentran en el listado que el SAT pone a disposición de los PAC,  se debe solicitar la renovación de los mismos.

49.- Al grabar el CFDI, el Sistema Aspel envía el mensaje “La fecha y hora del comprobante está fuera del rango de timbrado permitido”, dejando los comprobantes en status “pendiente”.

Se debe  verificar que los equipos en donde esté presentando el problema con los Sistemas Aspel, tengan la configuración de fecha y hora correcta.

De igual manera se debe  revisar que la fecha de elaboración del  documento, no haya excedido  72 horas, de ser así se debe  cancelar administrativamente  en el Sistema y volver a generarlo con la fecha actual.

50.- Si al grabar un CFDI el Sistema Aspel envía el mensaje “Error en el servicio de timbrado”.

Existen 5 causas:

 

  • Ingresar al Menú Configuración / Parámetros del Sistema / Factura electrónica /Configuración de comprobantes, ‘Probar la conexión’ y ‘Firma del contrato’, ya que si hubo alguna falla o intermitencia en el servicio de Internet la conexión con el servidor se pierde.

 

  • Corroborar que el RFC del Receptor o Cliente a quien se está facturando, esté correctamente definido: que no tenga guiones, ni espacios. Considera que en el esquema de CFDI cada factura se revisa en línea, por ello revisa los datos del receptor de esa factura o comprobante en particular.

 

  • Si la factura es para el cliente Mostrador, debe indicarse el RFC genérico del cliente Mostrador XAXX010101000, no debe ir en blanco.

 

  • Si es un Cliente o Receptor extranjero el RFC debe ser XEXX010101000.

 

 

  • Corrobora la salida a Internet, accediendo a una página que no esté en el caché del explorador. Asi mismo verificar que el equipo en donde se estarealizando la factura pueda ingresar a la pagina Aspel.com.

51.- La representación impresa de mis CFDI tiene la información del RFC, Régimen Fiscal o logotipo incompleta.

Se cuentan con diferentes formatos para emitir los CFDI de manera impresa, se deberá de configurar alguno diferente al actual, ya que ese formato tiene límite de caracteres haciendo que se visualice mal.

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