I. Sicont Mex SA de CV (Antes Aspel de México SA de CV) declara:
Ser una Sociedad Anónima debidamente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos;
Que acepta en forma electrónica la celebración del presente Contrato por medio de cualquiera de sus representantes legalmente facultados al efecto y que dicha aceptación en forma electrónica tiene plenos efectos legales de acuerdo con las disposiciones aplicables en virtud de que el presente Contrato se encuentra dentro del giro o actividades que realiza;
Que su domicilio se encuentra ubicado en: Blvd. Adolfo López Mateos 124, Los Alpes, Álvaro Obregón, 01010 Ciudad de México, CDMX; y
Que cuenta con el personal, la experiencia e infraestructura, así como con todas las licencias y autorizaciones gubernamentales o de entidades profesionales requeridas o necesarias para celebrar este Contrato de conformidad con los términos y condiciones que más adelante se establecen.
II. EL USUARIO declara:
Que requiere del servicio “ASPEL Sellado CFDI”, qué Sicont Mex SA de CV (Antes Aspel de México SA de CV) proporciona a sus clientes a través de su sitio en Internet www.aspel.com.mx, en lo sucesivo “ASPEL SELLADO”.
Que reconoce que parte de los motivos determinantes para celebrar el presente Contrato, se basan en su consentimiento, en la veracidad y suficiencia de las declaraciones realizadas en el mismo, lo que manifiesta para los efectos del artículo 1803 y 1813 del Código Civil para el Distrito Federal.
Que para determinar las características particulares bajo las cuales Sicont Mex SA de CV (Antes Aspel de México SA de CV), proporcionará el servicio “ASPEL SELLADO” a EL USUARIO, conviene en celebrar el presente Contrato.
Estar de acuerdo en que al hacer uso o utilizar el servicio “ASPEL SELLADO” acepta los términos y condiciones de este contrato, mismo que manifiesta haber leído en su totalidad previamente a la utilización del servicio.
Que al hacer uso o utilizar el servicio “ASPEL SELLADO” acepta las condiciones y términos de este Contrato, quedando obligado con Sicont Mex SA de CV (Antes Aspel de México SA de CV), al cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor y las de los Tratados Internacionales en la Materia, así como a los términos y condiciones que resultaren aplicables de este convenio.
III. Ambas partes declaran:
Que reconocen que no existen vicios en el consentimiento por lo que están de acuerdo en otorgar las siguientes:
PRIMERA. - Objeto. Sicont Mex SA de CV (Antes Aspel de México SA de CV), mediante su página de Internet www.aspel.com, sus sistemas e infraestructura, proporcionará los accesos y las facilidades para que "EL PROVEEDOR", (autorizado por el Servicio de Administración Tributaria como Proveedor de Certificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet), con fundamento en el primer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y con lo señalado en la regla 2.7.1.2 de la RESOLUCION MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE Y SUS ANEXOS 1-A, 20, 29 y demás ordenamientos y reglas aplicables, realice el “Timbrado” de los comprobantes fiscales digitales ("EL SERVICIO"), de "EL USUARIO" que contrate "EL SERVICIO".
SEGUNDA. - Descripción de "EL SERVICIO". Cuando "EL USUARIO” realice en alguno de los sistemas Aspel el grabado de un comprobante o ejecute la función para que un comprobante sea "Timbrado”, el programa generará el archivo en formato XML correspondiente al CFDI, mismo que será enviado a través de “ASPEL SELLADO” a "EL PROVEEDOR", quien realizará la validación, asignación de folio e incorporación del Sello digital del SAT al CFDI, y lo devolverá a "EL USUARIO" en formato XML, por conducto de “ASPEL SELLADO”. Asimismo, "EL PROVEEDOR" entregará al SAT copia del Comprobante Fiscal Digital por Internet.
Previo al proceso de grabado o "Timbrado" de comprobantes, "EL USUARIO" aceptará los términos y condiciones del servicio “ASPEL SELLADO” firmando electrónicamente el presente contrato, el cual se presenta como parte de la configuración de los elementos para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet en el sistema Aspel.
El "Contrato firmado electrónicamente" también es un contrato con "EL PROVEEDOR" y constituye el manifiesto de que "EL USUARIO" reconoce y acepta que es de su pleno conocimiento y conformidad que "EL PROVEEDOR", en su carácter de proveedor autorizado de servicios de certificación de CFDI, entregue al Servicio de Administración Tributaria copia de los comprobantes fiscales digitales que le certifique. "EL USUARIO" puede determinar qué "PROVEEDOR" le proporcionó el servicio de “Timbrado” en cada CFDI, con la información que aparece en los mismos.
TERCERA. - Definiciones.
CUARTA. - Requerimientos Técnicos. Para la utilización del servicio “ASPEL SELLADO”, "EL USUARIO" deberá observar los requerimientos mínimos definidos en los sistemas Aspel que emitan comprobantes fiscales digitales, así como contar con una conexión a internet.
QUINTA. - Obligaciones de las partes.
Sicont Mex SA de CV (Antes Aspel de México SA de CV):
"El USUARIO”:
Se obliga a cumplir con las disposiciones a que está obligado de conformidad con el Artículo 29 y 29-A del CFF y demás ordenamientos aplicables con el objeto de que pueda recibir la prestación de "EL SERVICIO" objeto del presente contrato.
Reconoce que al realizar el pago del servicio “ASPEL SELLADO” objeto de este contrato, acepta las condiciones y términos de este instrumento, quedando obligado con Sicont Mex SA de CV (Antes Aspel de México SA de CV) al cumplimiento de los mismos.
"EL USUARIO" acepta cumplir las especificaciones técnicas y de operación que "EL PROVEEDOR" establezca para la realización del proceso de “Timbrado” de sus comprobantes fiscales digitales.
Asimismo, "EL USUARIO" reconoce y acepta que es de su pleno conocimiento y conformidad que "EL PROVEEDOR", en su carácter de proveedor autorizado de servicios de certificación de CFDI, entregue al SAT copia de los comprobantes fiscales digitales que le certifique y en general todas aquellas solicitudes de información a las que las leyes le obligan a proporcionar según lo dispuesto en el CFF y demás leyes y reglamentos aplicables.
"EL PROVEEDOR":
Se obliga a prestar el servicio de “Timbrado” cuando el mismo haya sido pagado por "EL USUARIO" y este haya cumplido los requisitos legales para ello.
En el proceso de certificación se obliga a cumplir con las obligaciones establecidas en las normas legales, en particular con la regla 2.7.2.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Será identificado por la información que aparece en el CFDI, por lo que “EL USUARIO" puede saber qué "PROVEEDOR" le proporcionó el servicio de “Timbrado” en cada CFDI.
SEXTA. - Conducta Inadecuada. "EL USUARIO" se obliga a apegarse a las leyes que correspondan, a la moral y las buenas costumbres en el uso de "EL SERVICIO", así como abstenerse de utilizarlos para fines distintos de los señalados en el presente instrumento o con fines ilícitos, lesivos a los intereses de terceros, o que de cualquier otra naturaleza incluyendo los que puedan dañar, los portales, infraestructura y sistemas en general propiedad de "EL PROVEEDOR" y en cuyos casos se suspenderá la prestación de "EL SERVICIO" y se dará aviso a la autoridades competentes, sin perjuicio del cobro de los daños que esto pudiera ocasionarle a "EL PROVEEDOR".
SÉPTIMA. - Confidencialidad. Sicont Mex SA de CV (Antes Aspel de México SA de CV) se abstendrán de hacer uso de la información confidencial que le sea proporcionada, para efectos distintos del cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente contrato. Para los efectos de esta cláusula, información confidencial significa toda la información que "EL USUARIO" proporcione vía electrónica. En ningún caso, Sicont Mex SA de CV (Antes Aspel de México SA de CV) copiará o trasmitirá por Internet, la llave privada del CSD y su correspondiente clave de acceso, a los servidores de "EL PROVEEDOR"; con lo que solo "El USUARIO" será responsable del uso de estos y de la generación de CFDI, logrando así mayor seguridad en la generación de los Comprobantes Fiscales Digitales de "EL USUARIO".
OCTAVA. - Pago de los Cargos por la Prestación del Servicio “ASPEL SELLADO”. Los Cargos por la Prestación del servicio “ASPEL SELLADO” serán pagados por EL USUARIO a Sicont Mex SA de CV (Antes Aspel de México SA de CV) en el momento de la confirmación de contratación de EL USUARIO, y utilizando cualquiera de los siguientes medios que estarán disponibles dependiendo del tipo de plan que se elija:
Sicont Mex SA de CV (Antes Aspel de México SA de CV) no considerará como contratado el servicio “ASPEL SELLADO” previsto en este Contrato, si éste no ha sido pagado y liquidado en su totalidad de forma anticipada, de acuerdo con los procedimientos anteriormente señalados. Para la activación del Servicio por el periodo o condiciones contratados, Sicont Mex SA de CV (Antes Aspel de México SA de CV) verificará que la Institución Bancaria, Operador de Tarjeta de Crédito o Servicio de pago en línea correspondiente haya acreditado su pago. En caso contrario, el servicio “ASPEL SELLADO” previsto en este Contrato no será activado, sin que Sicont Mex SA de CV (Antes Aspel de México SA de CV) asuma responsabilidad alguna por retraso, errores u omisiones en tal acreditamiento.
Los cargos por la prestación del Servicio de “ASPEL SELLADO” (en lo sucesivo los “Cargos por la Prestación del Servicio de “ASPEL SELLADO”) son aquellos que se establecen en la Sección “Lista de Precios” de “aspel.com”, la cual formará parte integrante de este Contrato, como si a la letra aquí se reprodujera. Sicont Mex SA de CV (Antes Aspel de México SA de CV) expresamente se reserva el derecho de modificar dichos Cargos por la Prestación del Servicio de “ASPEL SELLADO” en forma periódica y sin previo aviso. Los precios a que se refiere esta cláusula serán incrementados con el correspondiente Impuesto al Valor Agregado
La factura correspondiente a la contraprestación generada como resultado de la prestación del servicio objeto del presente contrato, será entregada a EL USUARIO en forma electrónica, de conformidad con las leyes correspondientes, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la acreditación del pago realizado por EL USUARIO.
En el caso en que los Cargos por la Prestación del servicio “ASPEL SELLADO” que deba pagar EL USUARIO a Sicont Mex SA de CV (Antes Aspel de México SA de CV) conforme a esta Cláusula Novena sean determinados o fijados en Dólares de los Estados Unidos de América, entonces dichos cargos y gastos podrán cubrirse en Dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, o en su equivalente en moneda nacional de los Estados Unidos Mexicanos, calculado al tipo de cambio publicado por Banco de México en el Diario Oficial de la Federación como el tipo de cambio aplicable para solventar obligaciones denominadas en Dólares dentro de la República Mexicana en la fecha del pago correspondiente.
NOVENA. - Derechos de Propiedad Intelectual e Industrial.
DECIMA. - Materiales Promociónales e Información de Sicont Mex SA de CV (Antes Aspel de México SA de CV). De acuerdo con las políticas generales de ASPEL DE MÉXICO, EL USUARIO acepta que ASPEL DE MÉXICO le envíe materiales promocionales e información relativa al servicio “ASPEL SELLADO” o cualquiera de los otros productos y servicios que proporciona a sus clientes.
DECIMOPRIMERA. - Quejas o Reclamaciones del servicio “Sicont Mex SA de CV” (Antes Aspel de México SA de CV). EL USUARIO podrá presentar sus quejas o reclamaciones relativas al servicio “ASPEL SELLADO” contratado, en la Sección “Ayuda en Línea” (Chat en Vivo), vía e-mail por medio de la Sección “Sugerencias, Dudas o Comentarios” o vía telefónica o e-mail en los números y direcciones determinados en la Sección “Contáctanos” de “aspel.com”.
DECIMOSEGUNDA. - Garantías y Límites de Responsabilidad. Sicont Mex SA de CV (Antes Aspel de México SA de CV) únicamente otorga las siguientes garantías en relación con el presente Contrato: (a) Durante la vigencia de este y a partir del inicio de la Prestación del servicio “ASPEL SELLADO” a EL USUARIO, que dicho servicio “Sicont Mex SA de CV” (Antes Aspel de México SA de CV) funcionará substancialmente de conformidad con este; y (b) la corrección de irregularidades en la prestación del servicio “ASPEL SELLADO” por causas imputables a Sicont Mex SA de CV (Antes Aspel de México SA de CV) y/o “aspel.com.
DECIMOTERCERA. - No relación laboral. Nada de lo aquí previsto deberá interpretarse de tal forma que se constituya una relación entre las partes, ninguna de las partes tendrá facultades para obligar a la otra. Nada de lo aquí previsto implicará o se entenderá como que constituye a alguna de las partes en representante legal o agente de la otra, tampoco ninguna de las partes tendrá el derecho o autoridad de asumir, crear o incurrir en ninguna responsabilidad u obligación de cualquier tipo, tácita o expresa, en nombre o en representación de la otra parte. El empleo de la fuerza laboral por parte de Sicont Mex SA de CV (Antes Aspel de México SA de CV), incluyendo lo relativo a salarios, sueldos, prestaciones a ser cubiertas o pagadas a sus empleados, en relación con todos los servicios prestados bajo este Contrato, será responsabilidad absoluta de Sicont Mex SA de CV (Antes Aspel de México SA de CV).
Las partes en este acto reconocen que no existirá relación laboral de ninguna clase entre ellas o en relación con los empleados de cada una de las partes, sus agentes o el personal contratado para lograr los objetivos de este Contrato, por lo tanto, nunca existirá ninguna relación contractual o laboral entre cualquiera de las partes y los empleados de la otra.
Como consecuencia de lo anterior y toda vez que las partes cuentan con elementos propios para ser consideradas como patrones en términos del artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, cada una de las partes se obliga a asumir sus obligaciones de cualquier naturaleza frente a sus propios empleados.
Cada una de las partes se obliga a sacar en paz y a salvo a la otra, sus accionistas, y subsidiarias como funcionarios consejeros, empleados, comisionistas, sucesores y cesionarios en relación con cualquier, enunciativa y no limitativamente, acción, demanda con, daños, obligaciones, multas, resolución judicial, costos y gastos de cualquier naturaleza, incluyendo sin limitación honorarios de abogados y costas legales en que incurriera cualquiera de éstas, como resultado de la prestación del servicio “ASPEL SELLADO” derivados del presente Contrato.
Asimismo, las partes se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier demanda o reclamación individual o colectiva que un sindicato pudiera iniciar como consecuencia de la existencia de los trabajadores respectivamente.
DECIMOCUARTA. - Indemnización. EL USUARIO conviene en indemnizar, defender y sacar en paz y a salvo a Sicont Mex SA de CV (Antes Aspel de México SA de CV), sus consejeros, funcionarios, empleados y agentes, y en defender cualesquier acción intentada en contra de los mismos, en relación con cualquier reclamación, demanda, acción legal, adeudo o responsabilidad, incluyendo, pero no limitándose a, honorarios de abogados y gastos y costas judiciales, en la medida en que dicha acción legal se fundamente en una reclamación que: (i) si fuere verdadera, pudiere constituir un incumplimiento a cualquiera de las obligaciones de EL USUARIO bajo el presente Contrato; o (ii) derive de la negligencia o dolo de EL USUARIO.
DECIMOQUINTA. - Vigencia y Terminación.
Este Contrato estará vigente a partir de la fecha de aceptación electrónica, siendo ésta indeterminada; por lo que "EL USUARIO" podrá dejar de usar "EL SERVICIO" cuando lo desee.
En caso de que se dé por terminado anticipadamente el presente Contrato, las sumas que se hayan pagado por “EL USUARIO” no serán reembolsables, y este último deberá pagar los impuestos que se causen a su cargo, por virtud de la celebración del presente Contrato.
c) Rescisión. Cada una de las partes podrá dar por terminado anticipadamente este Contrato sin responsabilidad alguna y sin necesidad de previa declaración judicial, mediante notificación escrita a la otra parte cuando esta incumpla con cualquiera de sus obligaciones previstas en este Contrato y dicho incumplimiento no fuere remediado dentro de los treinta (30) días de calendario siguientes en que se reciba la notificación escrita especificando el incumplimiento respectivo.
DECIMOSEXTA. - General.
DECIMOSÉPTIMA. - Contratación por Medios Electrónicos. La contratación de este servicio “ASPEL SELLADO” se realiza mediante el uso de medios electrónicos al realizar la confirmación electrónica de la aceptación de los términos y condiciones de este Contrato. Este Contrato quedará registrado en forma electrónica en el o los Servidores de Sicont Mex SA de CV (Antes Aspel de México SA de CV) de manera confidencial, íntegra e inalterada a efecto de identificar las partes obligadas y permitir, en caso de ser necesario, su accesibilidad para ulterior consulta. Aquella persona que realice la contratación del servicio “ASPEL SELLADO” como Usuario de los Servicios de Sicont Mex SA de CV (Antes Aspel de México SA de CV) manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que ha aceptado la contratación con Sicont Mex SA de CV (Antes Aspel de México SA de CV) del servicio “ASPEL SELLADO” por su propio derecho o como representante legalmente facultado de EL USUARIO, en pleno ejercicio, en cualquiera de estos casos, de la capacidad jurídica requerida al efecto y con pleno conocimiento de usar medios electrónicos para su contratación, así como de los efectos y consecuencias legales asumidos con el presente Contrato. EL USUARIO o aquella persona que realice en representación de EL USUARIO la contratación electrónica del servicio “ASPEL SELLADO” será responsable para con Sicont Mex SA de CV (Antes Aspel de México SA de CV) de la veracidad, vigencia y exactitud de sus manifestaciones e información que proporcione para tal contratación y deberá indemnizar a Sicont Mex SA de CV (Antes Aspel de México SA de CV) de cualesquier daños y perjuicios que pudieren causarse a este respecto.
DECIMO OCTAVA. Jurisdicción
Declaran las partes que están de acuerdo con las anteriores declaraciones y que es su voluntad celebrar el presente Contrato. Asimismo, las partes declaran que la celebración del presente Contrato es independiente y no afecta cualesquier otros compromisos contractuales o de cualquier naturaleza, que hayan celebrado con anterioridad, razón por la cual, están de acuerdo en obligarse a lo estipulado en el presente Contrato.
Las Partes declaran y manifiestan expresamente que no existe dolo, error o cualquier otro vicio que pudiese anular en todo o en parte el presente Contrato, aceptando los términos y condiciones estipulados en el mismo por su plena y libre voluntad. Es válido a partir de la Firma electrónica del presente Contrato, la cual se realiza empleando el CSD del USUARIO, quedando registrado en el "Contrato firmado electrónicamente", la fecha, hora y Registro Federal de Contribuyentes del USUARIO.
El Contrato Firmado Electrónicamente constituye el manifiesto de que EL USUARIO reconoce y acepta al “EL PROVEEDOR” como su proveedor autorizado de servicios de certificación de CFDI.
Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México y renuncian a cualquier otra jurisdicción que por su domicilio presente o futuro pudiere corresponderles.