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Todo lo que debes saber de la carta porte

5 | Enero | 2022

Actualizado: 5 | Enero | 2024

Si transportas mercancías con medios propios o a través de terceros, debes saber que…

 

Las operaciones diarias de muchas empresas requieren transportar mercancías; o bien, materias primas, productos semiterminados o terminados para su transformación y comercialización. Ya sea que los traslados de dichos bienes se hagan a través de medios propios por parte de las empresas o se recurra a los servicios de un intermediario o transportista, hoy existen diversas regulaciones en materia mercantil, de autotransporte y fiscal a cumplir en este tema: la emisión de la Carta Porte.

Si bien, el marco regulatorio de la Carta Porte no es nuevo, para efectos fiscales toma relevancia, pues a partir de enero de 2022 su uso será obligatorio; ya que no expedirla puede acarrear serias consecuencias legales y económicas en caso de una revisión de las autoridades de seguridad y fiscales.

Con un facturador en línea como Siigo Nube Facturación podrás olvidarte de preocupaciones en cuanto a la emisión de la Carta Porte gracias a que se actualiza automáticamente para cumplir con las disposiciones fiscales vigentes relacionadas a la facturación electrónica. Sin embargo, es importante informarte sobre lo relacionado a este complemento, así que continúa tu lectura para resolver tus dudas.

 

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¿Cómo saber si estás obligado a emitir la Carta Porte?


En primer lugar, para determinar si estás obligado a emitir este complemento del CFDI de ingreso o de traslado, debemos precisar que este documento sirve como un comprobante de traslado en donde se describe la mercancía a transportar; por medio de éste se hace constar la situación legal y fiscal de la mercancía.

Las personas obligadas a emitirla, son:

  1. Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías utilizando sus vehículos.
  2. Los dueños de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transportan en ellos.
  3. El intermediario o agente de transporte que preste servicios de logística para el traslado de los bienes y/o mercancías o que tenga mandato para actuar por cuenta del cliente cuando el traslado lo realice por medios propios. En caso de que éste no lo haga con sus propios vehículos y contrate el servicio con un tercero, éste último será el obligado para emitir la factura electrónica de tipo “Ingreso” con complemento Carta Porte.



¿Qué debe contener la Carta Porte?


De manera general la Carta Porte deberá incluir información relacionada con:

  1. Detalle, tipo, descripción, naturaleza y valor de las mercancías
  2. El origen y destino de las mercancías
  3. Lugar y fecha de emisión
  4. Nombre y dirección del cargador y del expedidor.
  5. Nombre y dirección del porteador y del tercero que reciba el envío
  6. Lugar y fecha de la recepción del envío por el porteador
  7. Lugar y fecha prevista de entrega del envío en destino
  8. Nombre y dirección del destinatarioi
  9. Detalle del tipo y figura del equipo de transporte
  10. Información del operador del transporte

 

Te invitamos a revisar las guías de llenado para cada transporte, siguiendo los requisitos para las versiones vigentes de la Carta Porte. 





Sobre el particular es importante mencionar que la emisión de la Carta Porte será obligatoria a partir del 1 de enero de 2022; sin embargo, se ha visto una serie de versiones vigentes y periodos de conveniencia entre las mismas. Actualmente, el periodo entre las versiones 2.0 y 3.0 del complemento se ha prorrógado al 31 de marzo de 2024. 

Por lo tanto, a partir del 1 de abril de 2024, será obligatoria la emisión de la versión 3.0 y sancionable en caso de presentar errores de llenado. 

Te invitamos a no correr riesgos y evitar desembolsos económicos por concepto de multas de la autoridad fiscal actualizando cuanto antes tus Carta porte, y así te mantengas en la jugada.

Si quieres mayor información, visita nuestro artículo: Qué es la Carta Porte



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