29 | Noviembre | 2023

Títulos de crédito, ¿qué son y para qué sirven?

 

La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) señala, en su artículo 5, que los Títulos de Crédito son documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

En el artículo 1 de la misma Ley, se establece que los Títulos de Crédito son cosas mercantiles y que su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio.

Se tratan de documentos constitutivos-dispositivos. Constitutivos de un derecho que se incorpora al documento, y dispositivo debido a que es indispensable para disponer, transmitir o ejercer el derecho en él contenido.

La función jurídica de los Títulos de Crédito es representar la riqueza en ellos contenidos, a través del derecho y la disposición. Es posible que la riqueza circule fácilmente entre las personas que los poseen (comerciantes), esto se observa al ser utilizados como instrumento de pago o crédito, como garantía de una obligación determinada, etc.

 

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Tipos de Títulos de Crédito

 

Los Títulos de Crédito pueden ser:

 

 

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

 

Los Títulos de Crédito que regula la LGTOC son: 

 

Letra de cambio 

El Título de Crédito de letra de cambio se refiere a un documento abstracto, sin relación con su causa, que representa derechos autónomos.

El artículo 76 de la LGTOC, señala que la letra de cambio debe contener:

 

 

El pagaré 

El artículo 170 de la LGTOC nos dice que el pagaré debe contener:

 

 

Del cheque 

Entre los Títulos de Crédito, el cheque sólo puede ser expedido a cargo de una institución de crédito. Si un documento, en forma de cheque, es liberado por otras personas, no producirá efectos de Título de Crédito. De acuerdo con el artículo 175 de la LGTOC, el cheque solo puede ser expedido por quien, teniendo fondos disponibles en una institución de crédito, sea autorizado por la misma para librar cheques a su cargo.

El título de crédito de cheque, según lo establecido en el artículo 176 de la misma Ley, debe contener:

 

 

El cheque será siempre pagadero a la vista y puede ser nominativo o al portador

 

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De las Obligaciones 

Según el artículo 208 de la LGTOC, las sociedades anónimas pueden emitir obligaciones que representen la participación individual de sus tenedores en un crédito colectivo, constituido a cargo de la sociedad emisora. Las obligaciones serán bienes muebles aun cuando estén garantizadas con hipoteca.

Las obligaciones serán nominativas y deben emitirse en denominaciones de cien pesos o de sus múltiplos. Esto exceptuándose cuando se trate de obligaciones inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y se coloquen en el extranjero entre el gran público inversionista, en cuyo caso podrán emitirse al portador.

Los títulos de crédito de las obligaciones llevarán adheridos cupones.

De acuerdo con el artículo 209 de la LGTOC, las obligaciones darán a su tenedor, dentro de cada serie, derechos iguales y cualquier obligacionista podrá pedir la nulidad de la emisión hecha en contra de lo dispuesto en dicho artículo.

El artículo 210 de la misma Ley, señala que las obligaciones deben contener:

 

 

Certificados de participación 

El artículo 228-a de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que los certificados de participación son Títulos de Crédito que representan:

 

 

Los certificados serán bienes muebles, aun cuando los bienes fideicometidos, materia de la emisión, sean inmuebles. 

Por otro lado, en el artículo 228-n se señala que el certificado de participación debe contener:

 

 

Del certificado de depósito y del bono de prenda 

El certificado de depósito acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el Almacén que lo emite, mientras que el bono de prenda es la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente.  

Sólo los Almacenes Generales de Depósito, autorizados conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito, podrán expedir estos títulos de crédito.  

De acuerdo con el artículo 229 de la LGTOC, las constancias, recibos o certificados que otras personas o instituciones expidan para acreditar el depósito de bienes o mercancías, no producirán efectos como Títulos de Crédito.

El mismo artículo mencionado, específica que tanto el certificado de depósito como el bono de prenda, deberán contener:

 

 

Adicionalmente, el artículo 232 menciona que, el título de crédito de bono de prenda también deberá contener:

 

 

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