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Carta Porte: ¿Quién la emite?

21 | Febrero | 2022

Actualizado: 5 | Enero | 2024

Carta Porte: ¿quién la emite?

 

El 1 de junio de 2022 entró en vigor el uso del complemento Carta Porte, teniendo como periodo de transición y conveniencia entre la versión 2.0 y 3.0 del 25 de noviembre de 2023 al 31 de marzo de 2024. Iniciando la obligatoriedad sancionable del complemento en su versión 3.0 a partir del 1 de abril de 2024. 

El complemento Carta Porte es un documento digital que tanto propietarios como poseedores de mercancías que los trasladen dentro del territorio nacional, deben poseer en conjunto con el CFDI de ingresos o traslado.

Una de las dudas más frecuentes que se presentan con este nuevo requerimiento de la autoridad fiscal es, ¿quién emite la Carta Porte? En esta publicación encontrarás la respuesta. Te adelantamos que, de ser sujeto a este requerimiento, puedes facilitar el proceso en un 2x3 con Siigo Nube Facturación, el sistema de facturación en línea que te permite emitir tus CFDI de acuerdo con las disposiciones vigentes, incluido el complemento Carta Porte. 

 

¿Qué es la carta porte?


La Carta Porte es un documento jurídico, en formato electrónico, que declara la existencia de un contrato de transporte de bienes y/o mercancías, y que estas últimas provienen de una fuente lícita. En él aparece información como:

La Carta Porte ayuda a fortalecer el comercio formal dentro del territorio nacional y a que los bienes o mercancías lleguen a salvo a su destino.


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¿Quién debe emitir la Carta de Porte?

 

Hay tres escenarios en los que los contribuyentes están obligados a emitir un CFDI con Complemento Carta Porte:

1. Empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías usando sus propios vehículos.

Deberán emitir un CFDI tipo ingreso + Complemento Carta Porte.

2. Dueños de vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transporten en ellos.

Tendrán que emitir un CFDI tipo traslado + Complemento Carta Porte.

3. Intermediarios o agentes de transporte que presten el servicio de logística para el traslado de mercancías y/o bienes, o que tengan el mandato de actuar por cuenta del cliente.

Si utilizan sus propios vehículos tendrán que emitir un CFDI tipo traslado + Carta Porte.

Si contratan el servicio con un tercero, este último deberá emitir un CFDI tipo ingreso + Complemento Carta Porte.

 



 

¿Y quién emite la Carta Porte Internacional?


Están obligados a emitir un CFDI con Carta Porte los transportistas nacionales, o extranjeros con un establecimiento permanente en el país, que importen mercancías desde otros países.

También cuando las mercancías provenientes del extranjero, con destino Estados Unidos, pasen por México, quien las transporte del sitio de importación al de exportación deberá emitir CFDI con Carta Porte.

En cualquier caso, la información que debe tener es: país de origen, vía de entrada y el número o los números de pedimento.

 

Multas por no emitir la Carta Porte

 

Si vas a transportar mercancías y/o bienes por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial dentro del territorio mexicano, tienes que acompañar tus CFDIs con el complemento Carta Porte, en caso contrario, te verás sujeto a una serie de multas y sanciones. 

 

 

Te invitamos a revisar las multas por no emitir el complemento Carta Porte, donde te explicamos a fondo cada una de ellas y repasamos la información que se incluye en la versión 3.0 del complemento.

Evita los dolores de cabeza innecesarios implementando las diferentes soluciones de facturación electrónica que Siigo Apel tiene para ti. Para más detalles, visita nuestra página informativa del complemento Carta Porte y la página de información técnica del SAT.

 


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