08 | Dicembre | 2023

Implicaciones fiscales de los pagos de fin de año

 

En el mes de diciembre, los empleadores suelen pagar a sus trabajadores una serie de prestaciones y montos extras como reconocimiento por los servicios prestados durante el año.

Algunas de las gratificaciones anuales más conocidas son el fondo de ahorro y el preciado aguinaldo. Pero los empleados también pueden encontrarse con obsequios o fiestas organizadas por la empresa, como la posada.

Ante estas situaciones, es importante tomar en cuenta las implicaciones fiscales que traen consigo dichos pagos, tanto para el trabajador como para el empleador.

Primero lo primero. Antes de ir de lleno sobre los impuestos, es necesario conocer cuáles son las prestaciones a las que nos referimos que pueden estar sujetas a las leyes fiscales.

 

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Prestaciones de fin de año

 

Conforme se acerca el año nuevo, las empresas comienzan a realizar una serie de cálculos para el pago de diversas prestaciones a las que sus trabajadores tienen derecho. Y, aunque algunas están establecidas en la Ley Federal del Trabajo, existen algunas otras que las empresas deciden dar para aligerar la carga financiera que la cartera pueda tener con las compras de Navidad. Veamos cuáles son.

 

Aguinaldo

Por supuesto que el aguinaldo es el más esperado y la primera prestación en nuestra lista. El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo avala el derecho de los trabajadores a recibir el pago del aguinaldo anual. Esta prestación debe pagarse antes del 20 de diciembre y equivale a 15 días de salario, por lo menos.

Es un derecho que aplica a todos los empleados, sea que continúen en la empresa o no. También es independiente de si el trabajador ha cumplido con el año de servicio. En estos casos, se les debe pagar la parte proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo que trabajaron en la empresa.

 

Te invitamos a leer el artículo "Aguinaldo 2023: guía sobre cálculos, fechas y más".

 

Fondo de ahorro

El fondo de ahorro es otro monto extra que el trabajador puede recibir a fin de año. Sin embargo, esta prestación no está establecida dentro de la Ley Federal del Trabajo, ni regulada por la misma.

Se trata de un mecanismo establecido por algunas empresas para fomentar el ahorro de sus empleados. Los trabajadores, de manera voluntaria, determinan un monto de su salario mensual para acumularlo en dicho fondo.

Por ejemplo, un empleado que trabaja en una empresa donde tiene la prestación de un fondo de ahorro, puede decidir que cada mes se le "descuente" 100 pesos para guardarlo en el ahorro. Entonces, de manera sistemática, ese monto se destinará a su fondo para, entonces, recibir la cantidad acumulada al finalizar el año.

En algunas ocasiones, se les incluye una serie de intereses generados, haciendo que el monto final sea un poco más alto. Pero esto depende de las empresas.

 

Implicaciones fiscales para los trabajadores 

 

Ahora bien, pasemos al meollo del asunto, ¿cuáles son las implicaciones fiscales de estos pagos para los trabajadores? De acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, no están sujetas al ISR.

Esto, de acuerdo con la fracción XIV del artículo 93, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general y sean hasta el equivalente a 30 veces el valor de la UMA (alrededor de $3,100.00).

Por otro lado, debemos entender que el artículo 7, párrafo 5 de la misma Ley, considera como prestación de previsión social las erogaciones efectuadas con el objetivo de satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de los trabajadores, tendientes a su superación física, económica o cultural, que permita mejorar su calidad de vida y de su familia.

El artículo 27, fracción XI de la LISR regula las prestaciones de previsión social, pudiendo considerar como tal el fondo de ahorro, tarjetas de regalo, obsequios y cenas navideñas. Para lo cual, el artículo 93, fracciones VIII y IX de la misma ley, señala que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos por concepto de subsidios por incapacidad; becas educacionales para trabajadores o sus hijos; guarderías infantiles; actividades culturales y deportivas; y, otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga, otorgadas de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Así como erogaciones realizadas por el patrón con el concepto de previsión social, establecido en el artículo 7, párrafo 5 mencionado anteriormente.

Por el excedente se pagará el impuesto en los términos del artículo 96 la Ley del ISR. 

 

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Implicaciones fiscales para los empleadores 

De acuerdo con la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del ISR, los pagos que, a su vez, sean ingresos exentos para los trabajadores, como en el caso del aguinaldo o gratificación anual, no serán deducibles hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; es decir, solo se podrán deducir en un 47%. 

Cuando las prestaciones sean, a su vez, ingresos exentos en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto a las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, los pagos citados se deducirán en un 53%, y el restante 47% no será deducible. En caso contrario, se aplica lo indicado en el párrafo anterior.

Por lo que respecta a obsequios y atenciones de fin de año, el artículo 27, fracción I, del LISR considera como gastos indispensable los estrictamente necesarios para fines de la actividad del contribuyente. Salvo se trate de donativos no onerosos ni remunerativos.

 

Gastos de previsión social

Por lo que respecta a los requisitos que deben reunir los gastos de previsión social, en materia del ISR, destacan los siguientes: 

 

De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta

El artículo 27, fracción XI, prevé que los gastos de previsión social son deducibles cuando se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores

 

De acuerdo con el Reglamento de la LISR

El artículo 46 del Reglamento de la LISR señala como requisitos:

 

 

Ahora bien, en el supuesto de que las prestaciones de previsión social queden gravadas para el trabajador y el empleador cubra por cuenta del mismo el impuesto, correspondiente al excedente, podrá deducirse dicho excedente. Esto siempre que se considere el importe del impuesto referido como ingreso para el empleado por el mismo concepto y se efectúen las retenciones respectivas, esto de conformidad con el artículo 47 del Reglamento de la Ley del ISR

 

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