Una vez que tanto las personas morales como las personas físicas han enviado la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR), corresponde el pago de utilidades a los trabajadores: un derecho por mandato constitucional en apego a la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Es necesario recordar que en 2021 se efectuaron reformas a la LFT en materia de subcontratación laboral entre las que se incluyeron algunas limitantes en el pago de la PTU a los colaboradores; aunque esto no implicó cambios en la manera de determinarla con base en la renta gravable para fines de ISR ni en la forma de distribuirla conforme a sueldos y días laborados por cada colaborador.
Los cambios en materia de subcontratación traerán como consecuencia que el pago de PTU en 2022 sea atípico respecto a años anteriores; ya que, para alinearse a los cambios en la subcontratación laboral, muchas empresas traspasaron a los colaboradores a la empresa contratante mediante distintos vehículos (sustitución patronal, fusiones, recontrataciones, etc.). Los límites en el pago de la PTU a los trabajadores tienen como finalidad minimizar el impacto que se genere con las reorganizaciones del personal que se han señalado.
A continuación, enumeramos los pasos básicos y consideraciones para cumplir con esta obligación.
- Determinar la base gravable para fines de PTU a fin de establecer el monto de utilidades que se tomará como base, la renta gravable conforme a la Ley del ISR.
- La utilidad repartible deberá separarse en dos partes.
- Se fijará un factor de proporción en función tanto de días laborados como de salarios devengados. El factor se aplicará a cada trabajador para determinar la PTU total que corresponda a días trabajados y salarios devengados
- Límite de PTU (Reforma 2021 a la subcontratación laboral).
En 2022 es importante considerar lo siguiente:
- Si hubo un traspaso de trabajadores a la empresa operativa (contratante) derivado de la reforma a la subcontratación laboral: la utilidad a repatir será la de ésta última.
- La PTU individual puede corresponder hasta el promedio de la PTU recibida en los últimos 3 años o el equivalente a 3 meses de salario del colaborador.
- Si después de individualizar la PTU conforme al punto 3 anterior, ésta excede del promedio de 3 meses del salario o el recibido en los últimos 3 años, se aplicará el límite que más beneficie al colaborador.
- El excedente no repartible por exceder del límite no podrá sumarse a la PTU a repartir en el año a los demas trabajadores o en los siguientes años.
- Al monto total determinado por cada trabajador deberá efectuarse la retención correspondiente de ISR en el periodo.
- La PTU goza de una exención para el ISR equivalente a 15 veces la UMA, por lo que el patrón solo efectuará la retención del impuesto sobre el excedente (UMA 2022 22 x 15 = $1,443)
- La PTU no se integra al Salario Base de Cotización para cuotas al IMSS, pero si el patrón decide otorgar dicho monto a quienes no tienen derecho a ella, tal remuneración, sí integra al SBC porque la PTU se considerará gratificación.
- Para fines de impuesto local sobre nóminas la PTU no forma parte de la base, aunque dependerá de cada entidad federativa.
Recomendación
Valida con tu contador o asesor fiscal los cálculos e interpretaciones; si hubo alguna reorganización del personal (sustitución patronal o traspaso de trabajadores) derivado de la reforma en subcontratación laboral en 2021 para evaluar los posibles impactos y evita errores en los cálculos respectivos.
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