5 | Enero | 2022
Actualizado: 5 | Enero | 2024
Las operaciones diarias de muchas empresas requieren transportar mercancías; o bien, materias primas, productos semiterminados o terminados para su transformación y comercialización. Sean trasladados por medios propios de las empresas o se recurra a servicios de intermediarios o transportistas, existen diversas regulaciones para estos movimientos, como la emisión del complemento Carta Porte.
El marco regulatorio de la Carta Porte no es novedad, pero su uso es obligatorio, por lo tanto, no emitir el complemento puede significar consecuencias legales y económicas.
Con un facturador en línea como Siigo Nube Facturación podrás olvidarte de preocupaciones en cuanto a la emisión de la Carta Porte gracias a que se actualiza automáticamente para cumplir con las disposiciones fiscales vigentes relacionadas con la facturación electrónica. Sin embargo, es importante informarte sobre lo relacionado con el complemento, así que continúa tu lectura para resolver tus dudas.
En primer lugar, para determinar si estás obligado a emitir este complemento del CFDI de ingreso o de traslado, debemos precisar que este documento sirve como un comprobante de traslado en donde se describe la mercancía a transportar; por medio de este se hace constar la situación legal y fiscal de la mercancía.
Las personas obligadas a emitirla, son:
De manera general, la Carta Porte deberá incluir información relacionada con:
Te invitamos a revisar las guías de llenado para cada transporte en el minisitio del complemento Carta Porte, siguiendo los requisitos para las versiones vigentes.
Por lo tanto, a partir del 1 de abril de 2024, será obligatoria la emisión de la versión 3.0 y sancionable en caso de presentar errores de llenado.
Te invitamos a no correr riesgos y evitar desembolsos económicos por concepto de multas de la autoridad fiscal, actualizando cuanto antes tus sistemas de facturación para la emisión vigente de la Carta Porte.
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