29  | Diciembre | 2021

Actualizado: 5 | Enero | 2024

Traslados seguros con el complemento Carta Porte

 

A partir del 21 de septiembre del 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difundió en su portal la primera versión anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (RMF), ¿cómo impacta esto a las empresas que realizan gestiones de traslados de mercancías?

>> Resuelve tus dudas sobre el Complemento Carta Porte con esta guía práctica.  ¡Descárgala ahora! <<

En primer lugar, esta nueva disposición establece el carácter obligatorio del complemento Carta Porte (emitiendo para ello un CFDI de tipo “Ingreso” o “Traslado”, según sea el caso) aplicable para las empresas dedicadas al transporte de bienes o mercancías con medios propios; las dedicadas al transporte general y especializado; aquellas empresas dedicadas al transporte local de bienes o mercancías, las que den servicios de paquetería o mensajería, las de servicios de traslado de fondos y valores, las que ofrecen servicio de grúas de arrastre y salvamento, aquellas que prestan servicios de transporte o distribución de hidrocarburos, y las que dan servicios de transporte consolidado de mercancías.

 

Te invitamos a leer nuestro artículo sobre las Multas por no emitir el complemento Carta Porte

 

En mayo de 2021 se publicó la información del complemento Carta Porte, teniendo su entrada en vigor en junio del mismo año, siendo de uso opcional. Conforme ha avanzado el tiempo, nos hemos encontrado con una variedad de versiones para el complemento y diferentes fechas de conveniencia y obligatoriedad para su correcta emisión. En septiembre de 2023 se hizo pública la Carta Porte versión 3.0, teniendo un periodo de conveniencia con la versión 2.0 que debía finalizar el 31 de diciembre de 2023. 

Sin embargo, se ha extendido una prórroga para la conveniencia entre ambas versiones y la emisión de la versión 3.0 con posibilidad de cometer errores sin recibir multas relacionadas. De modo que, el periodo de transición se terminará el 31 de marzo de 2024, para que los contribuyentes puedan terminar de adaptarse a la nueva versión del complemento Carta Porte. Por lo tanto, a partir del 1 de abril de 2024 la emisión de la Carta Porte versión 3.0 será obligatoria y deberá seguir los requisitos en los "Instructivos de llenado" de cada transporte.


[CTA][MX][CLUSTER][PROD][SIIGO NUBE AL DÍA OBLIGACIONES]

El gasto correspondiente al traslado de las mercancías será no deducible para el contratante de los servicios de transporte, conforme al criterio de la autoridad fiscal. Y hay que considerar que no acompañar tal complemento en caso de una revisión de las autoridades durante el traslado que avale el legal transporte de las mercancías podría equipararse a contrabando.

Atiende a esta disposición para que tu empresa o negocio se mantenga al día con sus obligaciones fiscales aplicables a traslados locales o de otro tipo para que no afectes la relación con tus clientes, apóyate con Aspel SAE y Aspel FACTURE.

Si prefieres ser atendido por nuestros asesores, puedes ingresar a nuestra página de contacto Carta Porte.

[CTA][MX][CLUSTER][CONT][COMPLEMENTO CARTA PORTE]


¿Te ha gustado este artículo? Compártelo:

Noticias relacionadas

¿Qué es el CFDI 4.0 aplicable en 2022

Cómo ejercer un liderazgo ejecutivo

Como emprendedor, ¿qué debo saber sobre contabilidad electrónica?

¿Tienes personalidad emprendedora?

pixel de adserver