17 | Junio | 2022

Principales problemas y retos para la emisión del CFDI 4.0

 

Los nuevos requisitos, información y validaciones del CFDI 4.0 han generado algunos problemas para su correcta emisión. Desde la implementación de la versión 4.0 del CFDI, a partir del 1 de enero del 2022, ha habido una serie de inconvenientes en los procesos de validación; por lo que a continuación señalamos solo algunos presentes de forma generalizada hasta la fecha:

a) Validación del Régimen fiscal del receptor

La matriz de errores del CFDI 4.0, es el documento que contiene los parámetros de validación del CFDI, establece la pauta para que los emisores validen este requerimiento:

Por lo anterior, en cuanto al régimen fiscal, la matriz señala los siguientes parámetros:

Como vemos, aun cuando parezca que la validación del régimen del receptor es muy sencilla, los emisores de CFDI deben de asegurarse de que los regímenes a registrar, para efectos de facturación, sean los procedentes con el uso que se pretenda dar al comprobante; ya que si, por ejemplo, se quiere emitir erróneamente un CFDI a una Persona Física con el régimen 605 Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios y con uso del CFDI G03  Gastos en general, la emisión de dicho comprobante será imposible.


>> Resuelve tus dudas sobre el Complemento Carta Porte con esta guía práctica.  ¡Descárgala ahora! <<


b) Receptor en el CFDI de nóminas posible discrepancia entre SAT e IMSS 

En el CFDI de nómina los nuevos requisitos del CFDI 4.0 también aplican en cuanto a los datos del nombre del receptor (trabajador) se refiere, como se encuentre registrado en el RFC. No obstante, actualmente existen discrepancias en los nombres de trabajadores registrados en el RFC (SAT) y en el IMSS derivados de circunstancias diversas; ya sea que fueron registrados con más de una CURP, con nombres incompletos, abreviaturas, etc.

Por lo anterior, los trabajadores que tengan nombres registrados ante el SAT y ante el IMSS de forma distinta, deberán homologarse para evitar discrepancias tanto en la información de sus recibos de nómina, avisos afiliatorios o modificación salarial al IMSS como en sus sistemas de nómina.


[CTA][MX][CLUSTER][PROD][SIIGO NUBE AL DÍA OBLIGACIONES]


c) Datos del receptor en el CFDI de nómina 

Dentro de los requisitos de la nueva versión del CFDI están los datos obligatorios en cuanto al nombre y el código postal del receptor. El problema es que estos deben coincidir con aquellos que están registrados en el RFC, tal y como se encuentren; si son distintos o el dato no coincide, el comprobante simplemente no será timbrado.

Para solucionarlo muchas empresas han solicitado a sus trabajadores su Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal para registrar esos datos respetando números, espacios y signos de puntuación.

El problema es que muchos trabajadores para poder contar con su información actualizada tienen que efectuar modificaciones al RFC porque tienen un domicilio fiscal del empleador actual o anterior; y para realizarlo deben hacer el trámite en línea con su e.firma; situación que se agrava debido a que hay trabajadores que ni siquiera cuentan con la misma, por lo que deben gestionar el trámite presencialmente en las oficinas del SAT, haciendo inviable el timbrado de estos comprobantes. 

d) Atributo “ObjetoImp” del CFDI 4.0 

El atributo ObjetoImp, según el estándar técnico del Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal (RMF) para 2022, es el atributo requerido para expresar si la operación comercial consignada en el comprobante es objeto o no de impuesto. 

Las claves que se utilizan son las siguientes:

01 No objeto de impuesto

02 Sí objeto de impuesto

03 Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose

En relación a ello, ni el estándar técnico ni la guía de llenado del CFDI especifican a qué impuestos se refieren estas claves.

Atendiendo a esto, en los distintos ordenamientos fiscales podría concluirse que no se trata del ISR; dado que no existe disposición alguna que establezca la obligación de un traslado de este impuesto. En este sentido, solamente el IVA, IEPS y otros impuestos estatales serían susceptibles de traslado; por tal, ante lo referido en el Anexo 20, debe indicarse en el CFDI el atributo que indique si la operación es o no objeto de IVA. 

Por lo anterior, es recomendable que el Anexo 20 o la Guía de llenado del CFDI aclaren esta situación para dar seguridad a los contribuyentes al timbrar sus comprobantes.

Aunque la entrada en vigor de la nueva versión del CFDI 4.0 se ha aplazado hasta el 1 de enero del 2023, es importante que las empresas estén atentas a determinar la mejor forma de reaccionar ante las eventualidades que se irán presentando al emitir sus comprobantes fiscales en sus respectivos sistemas de facturación.


[CTA][MX][CLUSTER][CONT][COMPLEMENTO CARTA PORTE]

 


 

¿Te ha gustado este artículo? Compártelo:

Noticias relacionadas

¿Qué es el CFDI 4.0 aplicable en 2022?

¿Cómo evitar facturas vencidas de clientes?

Traslados seguros con el complemento Carta Porte

A partir de 2022 deberás cancelar tus CFDI de forma distinta

pixel de adserver