23 | Marzo | 2022
Actualizado: 29 | Noviembre | 2023
El pasado 1 de enero, con las modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, entró en vigor un nuevo régimen fiscal: el Régimen Simplificado de Confianza o RESICO, que aplica tanto para personas físicas como personas morales.
Estas modificaciones están alineadas a las mejores prácticas internacionales para mejorar la eficiencia recaudatoria e integrar a todos los contribuyentes personas físicas a la economía formal. Por lo mismo, el nuevo régimen fiscal RESICO presenta facilidades para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), tanto para personas físicas con actividades empresariales o profesionales, como para micro, pequeñas y medianas empresas.
El Régimen Simplificado de Confianza se trata de una simplificación administrativa para facilitar el pago del ISR. Su objetivo es reducir las tasas del Impuesto Sobre la Renta para que las personas con menos ingresos, paguen menos.
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Así mismo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que el RESICO sustituye al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). De este modo, la autoridad fiscal es la que se encargó de migrar a los contribuyentes que se encontraban en el RIF al Régimen Simplificado de Confianza RESICO.
Como mencionamos anteriormente, la intención del SAT al incorporar el RESICO es el de facilitar algunos procesos administrativos y del pago del Impuesto Sobre la Renta. Por lo tanto, vale la pena destacar los beneficios que presenta el nuevo régimen de confianza.
El RESICO pretende simplificar los cálculos de ISR de los contribuyentes, ¿cómo? Con este nuevo régimen fiscal, el SAT determinará de manera estimada una base fiscal e impuesto con base en los ingresos facturados y efectivamente cobrados. Por lo que ofrecerá la declaración anual precargada para que el contribuyente revise, valide y, de ser necesario, modifique, para hacer el pago correspondiente.
Los contribuyentes inscritos en el RESICO para personas físicas y que, además, formen parte del régimen de sueldos y salarios o el de ingresos por intereses, puede combinar sus ingresos; siempre y cuando, en conjunto, no excedan el monto máximo de ingreso anual.
Las personas físicas y las personas morales que formen parte del Régimen Simplificado de Confianza RESICO, quedan absueltas de presentar su contabilidad electrónica de forma mensual, así como la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
¡Conoce todas las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales!
Como persona física que busca inscribirse al RESICO, debes saber, primeramente, que se compone de cuatro regímenes fiscales:
Por lo tanto, para entrar debes:
Si buscas inscribirte al nuevo régimen, primero debes asegurarte de cumplir con los requisitos antes mencionados. Segundo, podrás formar parte si llevas a cabo las siguientes actividades:
Ahora, quedan excluidos de poder inscribirse al RESICO para personas físicas los contribuyentes que son socios, accionistas o integrantes de personas morales, o cuando sean partes relacionadas. Exceptuando cuando sean socios, accionistas o integrantes de:
De igual manera, no podrán inscribirse al RESICO:
Cabe mencionar que los trabajadores asalariados se mantienen en su régimen original, dado que, en RESICO, no hay la opción de tributar por ingresos de sueldos y salarios.
Ahora que ya sabes cuáles son los requisitos para inscribirte al RESICO, así como el quién sí puede y quién no. Te compartimos el paso a paso para inscribirte.
Si no estás seguro de a cuál régimen fiscal estás inscrito, te damos una forma fácil para identificarlo.
De acuerdo con lo establecido por la autoridad fiscal, si en algún momento del año, la suma de tus ingresos supera la cantidad de 3.5 millones, debes presentar un aviso al SAT para realizar el cambio de régimen, mediante la actualización de actividades económicas y obligaciones.
El procedimiento consiste en:
Cabe mencionar que, según lo establecido en la miscelánea fiscal, los nuevos contribuyentes ya no podrán inscribirse al RIF. Todos aquellos que se inscriban y que cumplan con los requisitos correspondientes serán inscritos al RESICO y permanecerán bajo las disposiciones aplicables en cuanto a obligaciones fiscales.
Con el RESICO, los contribuyentes deberán pagar de ISR, únicamente, entre el 1 y el 1.25% de sus ingresos. Sin embargo, por la baja tasa de ISR, las personas físicas que formen parte de él, no podrán realizar deducciones de ningún tipo.
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